top of page
Cartel "Abierto"

9.1. Trámites de constitución

icono video.png

VIDEO

PROFE.png

DIAPOSITIVAS

ACTIVIDADES

1) Certificación negativa de denominación

 

La certificación negativa de denominación se puede solicitar en el Registro Mercantil Central, esta solicitud se puede realizar de diferentes formas:

  • Directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central (C/Príncipe de Vergara, 94 Madrid)

  • Por correo postal certificado

  • Por mensajería ordinaria (sólo península)

  • Por vía telemática en la web del registro: www.rmc.es

En cualquier caso se deberán solicitar un máximo de 5 denominaciones por orden de preferencia, en el plazo de 24-72 horas se recibe un certificado con el nombre disponible de los que indicaste o si los 5 nombres están asignados, se emitirá un certificado indicando esta situación y se deberá volver a solicitar otros 5.

 

Una vez expedida la certificación se tiene reservado el nombre durante 6 meses. No obstante el certificado tiene una vigencia de 3 meses, por lo que pasado este plazo se debe renovar el certificado antes de inscribir la sociedad en el Registro. Este plazo es muy importante, pues debemos tener en cuenta que antes de inscribir nuestra empresa en el Registro Mercantil debemos acudir al notario para su constitución.

 

Busca el coste de este certificado y completa el modelo de donominación social que se adjunta con los nombres que solicitarías para tu empresa.

(3) Inicar la forma de la sociedad que corresponda: Sociedad Limitada, Sociedad Anónima...)

 

2) ESTATUTOS.

 

Busca en internet un modelo de estatutos relacionado con el tipo de sociedad que desearías constituir y realiza las modificaciones necesarias para adaptarlo a la sociedad que deseas constituir.

 

3) ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN.

Busca las notarías cercanas a la zona donde resides o has pensado instalar tu empresa e indica el coste aproximado de este trámite .

 

4) SOLICITUD DEL CIF.

Las personas jurídicas o entidades deberán solicitar el Código de Identificación Fiscal (CIF) en Hacienda en el plazo de 30 días desde que se constituyó, es decir, desde que obtuvo la escritura de constitución. Además, este trámite, se debe llevar a cabo antes de la realización de cualquier entrega, prestación, adquisición de bienes o servicios, percepción de cobros, abono de pagos, o de la contratación de trabajadores/as...

 

Las sociedades lo llevan a cabo presentando la Declaración Censal (Modelo 036), que se puede presentar presencialmente o a través de internet.

 

Completa los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 12 del modelo 036 con los datos de la sociedad que desearías constituir (el resto de apartados los completaremos en la siguiente unidad).

cnds.jpeg

5) inscripción en registros

 

Dependiendo de que se trate de una sociedad mercantil, cooperativa o sociedad laboral, la inscripción de la empresa se debe realizar en un registro diferente.

 

Busca la dirección del registro donde deberías inscribir la sociedad que te gustaría constituir y completa los formularios necesarios para su registro.

bottom of page